1. Se aplica para peticiones de suministro cuyo punto de entrega para el servicio se encuentre a más de cien (100) metros de las líneas existentes o que no reúna las condiciones y características necesarias de acuerdo al artículo 46, del Título V denominado Régimen de Suministro, del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.
2. Para solicitudes de suministro que superen los 225 kVA, pero inferiores o iguales a 500 kVA serán obligatoriamente subterráneos de acuerdo con las Normas de ENSA aprobadas.
3. La contribución a la inversión será el resultado de multiplicar el costo unitario del caso correspondiente por el exceso de los 100 metros.
4. Para suministros de más de 100 metros que soliciten o requieran extensión de linea en forma subterránea, la contribución a la inversión deberá ser mediante un acuerdo entre las partes.
5. La contribución a la inversión podrá realizarse de la siguiente manera:
- Mediante un pago único en efectivo.
- Pagos mensuales hasta un periodo de 4 años, a una tasa de interés sobre saldo igual a la Tasa Promedio del mercado para préstamos comerciales, en base a la información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.